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Leyes Descargar AYA

Artículo 99-A Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo VI

El Oficial del Registro Civil dirigirá a los contrayentes una exhortación instituida por el Director Estatal del Registro Civil que versará sobre los derechos y deberes implícitos en el vínculo matrimonial, valores, igualdad entre la mujer y el hombre y prevención de la violencia familiar

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial