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Artículo 100 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo VI

- Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad, y los médicos que se produzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere la fracción IV del artículo 94, serán consignados al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente. Lo mismo se hará con las personas que falsamente se hicieren pasar por padres o tutores de los pretendientes.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010) Las conductas previstas en el presente artículo podrán dar origen al pago de daños y perjuicios.

(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial