Artículo 912 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo IV
El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o confundida que fuere de su propiedad, y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa o cosas con que se hizo la mezcla.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial