Artículo 911 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo IV
- Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe se mezclan o confunden dos cosas de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se arreglarán por lo dispuesto en el artículo anterior, a no ser que el dueño de la cosa mezclada sin su consentimiento prefiera la indemnización de daños y perjuicios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial