Artículo 534 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo X
- Si los menores o los mayores de edad, con algunas de las incapacidades a que se refiere el artículo 442 fracción II, fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios para los gastos que demandan su alimentación y educación el tutor exigirá judicialmente la prestación de esos gastos a los parientes que tienen obligación legal de alimentar a los incapacitados. Las expensas que esto origine, serán cubiertas por el deudor alimentario. Cuando el mismo tutor sea obligado a dar alimentos, por razón, de su parentesco, con su tutelado, el curador ejercitará la acción a que este artículo se refiere.
(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial