Artículo 533 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo X
- Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el Juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adaptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes y, si fuere posible, sujetará a las rentas de éstos los gastos de alimentación.
(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial