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Leyes Descargar AYA

Artículo 493 quáter Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo VI

El Juez, a petición del tutor o del curador y considerando la opinión del Consejo Municipal de Tutelas, podrá modificar las instrucciones señaladas en el documento de la designación, siempre que las circunstancias o condiciones originalmente tomadas en cuenta por el otorgante se alteren de tal forma que amenace n con perjudicar o lesionar su integridad física, mental o su patrimonio.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2012

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial