Artículo 435 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo III
La patria potestad se acaba:
I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quién recaiga;
II.- DEROGADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016
III.- Por la mayor edad del hijo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial