Artículo 42 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo I
En el asentamiento de las actas del Registro Civil intervendrán: el Oficial que autoriza y da fe, los particulares que soliciten el servicio o sus representantes legales en su caso, y los testigos que corroboren el dicho de los particulares y atestigüen el acto, quienes deberán identificarse, a satisfacción del Oficial del Registro Civil y firmar o imprimir su huella digital en el espacio correspondiente, al igual que las demás personas que indiquen en las mismas, asimismo se imprimirá en ellas el sello de la Oficialía.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial