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Artículo 115 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo VIII

El acta de defunción contendrá:

I.- El nombre, edad, nacionalidad, sexo y domicilio del difunto;

II.- Estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y nacionalidad de su cónyuge;

III.- Los nombres de los padres del difunto;

IV.- La causa de muerte, así como el destino del cadáver y el nombre y ubicación del panteón o crematorio;

V.- La hora, día, mes, año y lugar de la muerte;

VI.- Nombre, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción;

VII.- Nombre, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, y si fueren parientes del difunto, el grado en que lo sean.

(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial