Artículo 69 Código Civil del Estado de Morelos
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INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR RAZONES DE ORDEN PÚBLICO. Los extranjeros y las personas jurídicas colectivas son capaces de adquirir bienes por testamento o por intestado, pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la del Estado Libre y Soberano de Morelos y en las leyes que de ésta emanen. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: RECONOCIMIENTO DE PERSONAS MORALES. Para los efectos de este Código, no se reconocen más personas jurídicas morales que las expresamente autorizadas por la Ley.
*CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07.