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Artículo 67 Código Civil del Estado de Morelos

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DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS. Son personas jurídicas colectivas de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la república y tengan en ella su domicilio legal, como vínculo jurídico político que las une con el estado mexicano; en todo lo relativo a ellas se estará a lo dispuesto en las leyes especiales. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS MORALES. Las personas jurídicas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto social establecido en sus estatutos.

Antes

DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS. Son personas jurídicas colectivas de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la república y tengan en ella su domicilio legal, como vínculo jurídico político que las une con el estado mexicano; en todo lo relativo a ellas se estará a lo dispuesto en las leyes especiales. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS MORALES. Las personas jurídicas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto social establecido en sus estatutos.

Ahora

DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS. Son personas jurídicas colectivas de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la república y tengan en ella su domicilio legal, como vínculo jurídico político que las une con el estado mexicano; en todo lo relativo a ellas se estará a lo dispuesto en las leyes especiales. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS MORALES. Las personas jurídicas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto social establecido en sus estatutos.

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