Artículo 46 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
SUJETOS QUE PUEDEN INVOCAR LA NULIDAD RELATIVA. Pueden invocar la nulidad relativa:
I. El incapaz por medio de su representante;
II. El que ha sufrido los vicios del consentimiento por causa de error, dolo o violencia; y III. Todos los interesados del acto pueden ejercitar la pretensión y defensa de nulidad por falta de forma.
Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trate de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la Ley.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial