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Artículo 45 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

CASOS DE NULIDAD RELATIVA. Podrá declararse la nulidad relativa:

I.- Por incapacidad de cualquiera de los autores del acto;

II.- Cuando el error, el dolo o la violencia vicien la voluntad; y III.- La falta de forma establecida por la Ley Civil si no se trata de actos solemnes.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial