Artículo 28 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
SUPUESTOS DE LA VIOLENCIA. Hay violencia cuando se emplean fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la integridad, la salud, la dignidad humana, la honra, la libertad, o una parte considerable de los bienes del autor del acto, des u cónyuge, de sus parientes colaterales dentro del cuarto grado, de sus ascendientes, de sus descendientes o de las personas unidas por íntimos y estrechos lazos de amistad, o de amor o de afecto, con el citado autor del acto.
Es nulo el acto celebrado bajo el imperio de la violencia, ya provenga ésta de alguna de las partes, ya de un tercero interesado o no en el acto.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial