Artículo 27 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
ERROR COMO VICIO DE LA VOLUNTAD. Por error se entiende el falso concepto de la realidad jurídica o fáctica, que anula el acto jurídico cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad del autor o autores del mismo, si en el acto de la celebración se declara que éste se celebró en el falso supuesto que lo motivó y no por otra razón.
El error de cálculo da lugar a que éste se rectifique.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial