Artículo 2368 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
MEJORA DE LA HIPOTECA. Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor, insuficiente para la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca hasta que a juicio de peritos garantice debidamente la obligación principal.
En el caso del párrafo anterior, se sujetará a dictamen de peritos la circunstancia de haber disminuido el valor de la finca hipotecada hasta hacerla insuficiente para responder de la obligación principal.
Si queda comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejora la hipoteca en los términos del artículo anterior, dentro de los ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, procederá el cobro del crédito hipotecario, dándose por vencida la hipoteca para todos los efectos legales.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial