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Artículo 2367 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo I

FORMALIDADES DE LA HIPOTECA. Cuando el crédito hipotecario exceda de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en la región, la hipoteca debe otorgarse en escritura pública. Cuando no exceda de esa cantidad, así como en los casos previstos en el último párrafo del artículo 1805 de este Código, podrá otorgarse en escritura privada, ante dos testigos, de la cual se harán tantos ejemplares como sean las partes contratantes.

De igual manera, podrán otorgarse en documento privado, aunque el valor de los créditos exceda el límite establecido, los contratos de crédito con garantía hipotecaria que celebren dependencias o entidades de la Administración pública, sea ésta federal, estatal o municipal, incluyendo a los institutos, fondos, fideicomisos, comisiones u otros organismos que legalmente operen en materia de financiamiento del sector productivo. NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Se adiciona un segundo párrafo al artículo 2367, por el ARTÍCULO PRIMERO del Decreto 960 , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6199, de fecha 2023/05/31. Vigencia: 2023/06/01

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial