Artículo 2332 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
CONSECUENCIAS DEL ABUSO DE LA COSA EMPEÑADA POR EL ACREEDOR. Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se deposite o que aquél dé fianza de restituirla en el estado en que la recibió.
El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar autorizado por convenio, o cuando estándolo, la deteriora o aplica a objeto diverso de aquel a que está destinada.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial