Artículo 2331 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL ACREEDOR PRENDARIO. El acreedor está obligado:
I.- A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa; y II.- A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial