Artículo 2268 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
EFECTOS DE LA FIANZA GARANTE DE OBLIGACIONES DE HACER O NO HACER. Cuando la fianza se otorgue para garantizar obligaciones de hacer o de no hacer, el incumplimiento de las mismas sólo obligará al fiador a pagar los daños y perjuicios causados al acreedor. Si se hubiere fijado el importe de la fianza en una cierta cantidad, el fiador sólo estará obligado al pago de los citados daños y perjuicios.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial