Artículo 2267 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
INEJECUCION DE LA FIANZA POR FIJACION ARBITRARIA DE SU IMPORTE. Cuando se convenga arbitrariamente en fijar determinado importe a la fianza, en virtud de que no sea líquido el valor de la obligación principal, la fianza no se podrá ejecutar sino hasta que dicha deuda se liquide. En tal caso, si el fiador se hubiere obligado a más, será nula la fianza por el exceso.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial