Artículo 2244 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
SUBFIANZA. Puede ser objeto de fianza la obligación nacida de la fianza misma. Esta operación se denomina subfianza, y quien otorga la segunda garantía lleva el nombre de subfiador.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial