Artículo 2243 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
POSIBILIDAD DE EXIGENCIA DE FIANZA EN OBLIGACIONES A PLAZO O PERIODICAS. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya constituido, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial