Artículo 2109 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo UNICO
COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA. La asamblea general resolverá:
I.- Sobre la admisión y exclusión de los asociados, pudiendo el Consejo de Directores ejercer provisionalmente esta facultad, sujetándose el acuerdo respectivo a su ratificación por la asamblea;
III.- Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;
IV.- Sobre la revocación de los nombramientos hechos; y V.- Sobre los demás asuntos que les encomienden los estatutos.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial