Artículo 2108 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo UNICO
REUNION DE ASAMBLEA. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de lo civil a petición de dichos asociados.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial