Artículo 1975 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
EFECTOS DE LA FALTA DE CAPACIDAD EN EL DEPOSITO. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario.
El incapaz que acepte el depósito puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer defensa de nulidad del contrato; mas no podrá eximirse de restituir la cosa depositada si se conserva aún en su poder, o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.
El depositario incapaz será condenado al pago de daños y perjuicios, si hubiere procedido con dolo o mala fe.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial