Artículo 1974 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
OBLIGACION DE DEPOSITARIOS CON VALORES REDITUABLES. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las Leyes.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial