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Leyes Descargar AYA

Artículo 1653 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo VI

DELEGACION TITULADA. Se llama delegación titulada aquélla en la cual convienen el delegante y el delegado, en que éste último pagará al delegatario lo que el delegante le adeuda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial