Artículo 1652 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VI
EFECTOS DE LA DELEGACION DE PAGO. El efecto de la delegación de pago es extinguir, por la entrega de la prestación, las dos deudas
existentes: La establecida entre acreedor y deudor, y aquella otra que medie entre un tercero y el acreedor. El acreedor se denomina delegante, el deudor, delegado y el tercero, delegatario.
El efecto extintivo de la delegación, cuando las deudas fueren de cuantía diferente, sólo se operará hasta la concurrencia de la deuda menor con la mayor.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial