Artículo 1607 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
EFECTOS DE LA COMPENSACION DE TITULOS PAGADEROS A LA ORDEN. Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con el endosatario lo que le debiesen los endosantes precedentes.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial