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Leyes Descargar AYA

Artículo 1540 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

PRESCRIPCION DE LAS PRETENSIONES RESCISORIAS E INDEMNIZATORIAS. Las pretensiones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que precede, prescriben en un año, que se contará, para la primera, desde el día en que se perfeccionó el contrato, y para la segunda, desde el día en que el adquirente tenga noticia de la carga o servidumbre.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial