Artículo 1539 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
GRAVAMEN DEL BIEN SIN MENCIONEN LA ESCRITURA. Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al gravamen o la rescisión del contrato.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial