Artículo 1321 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
MALA FE DEL QUE RECIBIO EL BIEN INDEBIDAMENTE. Si el que recibió el bien con mala fe, lo hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fe, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno y otro los daños y perjuicios.
Si al tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá reivindicarse si la enajenación se hizo a título gratuito.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial