Artículo 1320 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
MALA FE DEL QUE RECIBIO EL PAGO INDEBIDO. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de las cosas que los produjeren.
Además, responderá de los menoscabos que el bien haya sufrido por cualquier causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo a los bienes hallándose en poder del que las entregó.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial