Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1263 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo I

HECHOS JURIDICOS VOLUNTARIOS LICITOS QUE SON FUENTE DE OBLIGACIONES. Enunciativamente se reconocen en este Código como fuentes de obligaciones los siguientes hechos voluntarios lícitos:

I.- La gestión de negocios;

II.- El enriquecimiento sin causa, cuando no exista recepción de mala fe de lo indebido;

III.- El concubinato, en los términos del artículo 776 de este Código; y IV.- La responsabilidad objetiva por el uso lícito de mecanismos peligrosos que causan daño

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial