Artículo 1262 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
- HECHOS NATURALES QUE SON FUENTE DE OBLIGACIONES. Para los efectos de este Código, enunciativamente se consideran
como hechos jurídicos simplemente naturales que son fuentes de obligaciones, la mezcla, confusión e incorporación de cosas operadas casualmente y que se reglamentan en los artículos 1058, segundo párrafo, 1063 y demás relativos de este Código que rigen la accesión natural que se produce sin la intervención del hombre, respecto de bienes muebles
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial