Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1262 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo I

- HECHOS NATURALES QUE SON FUENTE DE OBLIGACIONES. Para los efectos de este Código, enunciativamente se consideran

como hechos jurídicos simplemente naturales que son fuentes de obligaciones, la mezcla, confusión e incorporación de cosas operadas casualmente y que se reglamentan en los artículos 1058, segundo párrafo, 1063 y demás relativos de este Código que rigen la accesión natural que se produce sin la intervención del hombre, respecto de bienes muebles

Historial de este artículo

  1. Aún no existía
  2. Aún no existía
  3. Primer registro

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 19 de octubre de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial