Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1241 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo II

PRESCRIPCION POSITIVA EN CASO DE DELITO. La posesión adquirida por medio de un delito se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir

de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial