Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1240 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo II

TERMINO PARA LA PRESCRIPCION CUANDO MEDIE VIOLENCIA. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de veinte años para los inmuebles y de diez para los muebles, contados desde que cesa la violencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial