Artículo 1184 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
NECESIDAD DE OBTENER PERMISO PARA PASAR AGUAS PUBLICAS. En el caso del artículo 1179 de este Código, si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente público, deberá, indispensable y previamente, obtenerse el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el camino, río o torrente.
La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos respectivos, y obligando al dueño del agua a que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche ni deteriore el camino ni embarace o estorbe el curso del río o torrente.
El que sin dicho permiso previo pasare el agua o la derramare sobre el camino, quedará obligado a reponer las cosas a su estado antiguo y a indemnizar el daño que a cualquiera se cause, sin perjuicio de las penas impuestas por los reglamentos correspondientes.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial