Artículo 1183 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
APROVECHAMIENTO CONDICIONES PARA EL PASO DE AGUAS. También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales
y acueductos del modo más conveniente, con tal de que el curso de las aguas que se conduzcan por éstos y su volumen, no sufra alteración, ni la de ambos acueductos se mezclen.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial