Artículo 1128 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
ENAJENACION, ARRENDAMIENTO GRAVAMEN DEL USUFRUCTO. El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo, pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo. El usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial