Artículo 1127 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
USUFRUCTO DE MINAS. No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten en terreno dado en usufructo, a no ser que expresamente se le concedan en el título constitutivo del usufructo o que éste sea universal; pero debe indemnizarse al usufructuario de los daños y perjuicios que se le originen por la interrupción del usufructo a consecuencia de las obras que se practiquen para el laboreo de las minas.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial