Artículo 1087 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VII
PRESUNCION DE COPROPIEDAD. Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario:
I.- En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación;
II.- En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situados en poblado o en el campo;
III.- En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada; y IV.- Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también de copropiedad si no hay título o signo que demuestre lo contrario.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial