Artículo 1086 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VII
MEDIANERIA. Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes o no consta quién la fabricó, es de propiedad común.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial