Artículo 1072 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VI
MEZCLA O CONFUSION DE MALA FE SU CALIFICACION. El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde el bien mezclado o confundido que fuere de su propiedad, y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de bien o bienes con que se hizo la mezcla.
La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 1055 de este Código.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial