Artículo 1071 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VI
INDEMNIZACION POR MEZCLA O CONFUSION. Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden bienes de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se arreglarán por lo dispuesto en el artículo anterior; a no ser que el dueño del bien mezclado o confundido sin su consentimiento, prefiera la indemnización de daños y perjuicios.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial