Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las sucesiones

Título Segundo — De la sucesión por testamento

Capítulo III De la capacidad para heredar

Código Civil del Estado de Michoacán

Artículos 484 al 514 · 31 artículos

Artículo 514

Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad, y aquél con quien contrató hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá; pero el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los daños y perjuicios.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial