Artículo 936 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo VI
Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, les entregará esos bienes, siempre que garanticen suficientemente responder de los gastos y cargas generales de la herencia, en la proporción que les corresponda
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