Artículo 935 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo VI
Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo menores de edad entre ellos, deberá oírse al tutor y al Ministerio Público, y el auto en que se apruebe el convenio, determinará el tiempo que debe durar la indivisión
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial